¿Un reglamento interno de condominio puede estar encima de la ley?

Quiero construir una casa de 3 plantas con altura máxima de 10.50m en un terreno de 259 m2 ubicado en Tlajomulco en el distrito 03 El Palomar, Jalisco.

En código civil de Jalisco, tanto en Regla de Zonificación de Tlajomulco, aparece que puedo construir a una altura máxima de la resultante del cos y el cus de mi terreno (sin aparecer ninguna restricción en el número de plantas).

Lamentablemente, en mi condominio no me quieren aceptar mi proyecto porque es de 3 plantas (habiendo ya casas en el mismo coto con 3 plantas). Su argumento es la siguiente cita de su reglamento interno: "La altura constructiva máxima (en entrepisos) se limita a 10.70 diez punto setenta metros de altura en dos plantas."

Y cabe aclarar que en mi proyecto, el segundo piso podría pasar por mezzanine, ya que solo se extiende a la mitad de la casa a lo largo, siendo parte de la primera planta a doble altura.

Espero me puedan orientar, porque nos urge construir y nos están atrasando nuestro proyecto :(

¿Un reglamento interno de condominio puede estar encima de la ley?

Quiero construir una casa de 3 plantas con altura máxima de 10.50m en un terreno de 259 m2 ubicado en Tlajomulco en el distrito 03 El Palomar, Jalisco.

En código civil de Jalisco, tanto en Regla de Zonificación de Tlajomulco, aparece que puedo construir a una altura máxima de la resultante del cos y el cus de mi terreno (sin aparecer ninguna restricción en el número de plantas).

Lamentablemente, en mi condominio no me quieren aceptar mi proyecto porque es de 3 plantas (habiendo ya casas en el mismo coto con 3 plantas). Su argumento es la siguiente cita de su reglamento interno: "La altura constructiva máxima (en entrepisos) se limita a 10.70 diez punto setenta metros de altura en dos plantas."

Y cabe aclarar que en mi proyecto, el segundo piso podría pasar por mezzanine, ya que solo se extiende a la mitad de la casa a lo largo, siendo parte de la primera planta a doble altura.

Espero me puedan orientar, porque nos urge construir y nos están atrasando nuestro proyecto :(

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6 Respuestas

Respuestas útiles 1
Particular - hace 7 años

Hola Lizeth,

Efectivamente, sí pueden ser más restrictivos los lineamientos privados que los del municipio. Lo que solemos hacer cuando nos llega un caso así es dialogar con el condominio y te especifiquen qué se puede hacer. En este sentido hay todo tipo de administraciones, más o menos comprensivas y/o abiertas para llegar a la mejor solución y que cumpla los lineamientos. Como también te dijeron, las normas pueden cambiar, y lo que antes se pudo hacer puede que ahora ya no se pueda.

En mi opinión el problema estuvo en el momento del desarrollo del proyecto, ya que los diseñadores debieron comprobar las restricciones para cumplir la norma, y si se puede considerar mezzanine, presentarlo como tal, ya que ahora con este antecedente inevitablemente tu proyecto lo van a revisar con más detalle.

Saludos

Particular - hace 7 años

Buen día, Lizeth. Lo primero que tienes que verificar es que el condominio esté registrado en el ayuntamiento para que validen cualquier descripción de cómo deben construir. Si dentro de sus lineamientos prohíben realizar edificios de tal altura, puedes llegar a un acuerdo con los directivos, y si no afectas ninguno de sus lineamientos, te pueden autorizar la construcción. Además, si les respetas las áreas verdes y negocias con ellos, verás que sí aceptan.

Lo importante es que platiques con ellos de tu propuesta.

Particular - hace 7 años

Te recomiendo que apeles al recurso de equidad con la mesa directiva de tu condominio, el cual, en palabras simples, se refiere a "por qué él sí y yo no". Si comentas que ya existen casas con esas características, creo que lo mejor es que hagas la negociación con los del condominio.

Particular - hace 7 años

Buen día Lizeth. Para la autorización de una licencia de construcción, es requisito indispensable la aprobación del proyecto por parte del fraccionamiento o coto privado, siempre y cuando esté debidamente registrado como tal ante el Ayuntamiento. Si es así, no hay forma de pasar por encima de su reglamento de construcción. Te recomiendo llegar a un acuerdo con ellos, tal vez modificar el proyecto y aparentar 2 plantas para cumplir con sus requerimientos. Es importante aclarar que los reglamentos son susceptibles a cambios, quiere decir que pueden prohibir lo que antes estaba permitido y permitir lo que antes estaba prohibido.

Espero te sirva la respuesta, saludos.

Particular - hace 7 años

Buenos días, el fraccionamiento registra en obras públicas su reglamento, por lo que sí es legal que imponga ese tipo de restricciones. Lo que usted puede hacer, y que yo he diseñado y construido, es hacer un semisótano para liberar espacio hacia arriba, ya que la altura está reglamentada del promedio del nivel del terreno, y no hacia abajo. Saludos.

Particular - hace 7 años

Sí, porque primero firmas en condominio cuando compras que te sujetas a los reglamentos internos, y después es OP.

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