¿Puedo subdividir un terreno en Atizapán de Zaragoza?
Para subdividir un terreno en Atizapán de Zaragoza se requiere de un mínimo de m2, es decir, ¿se puede subdivir para que quede 4.5 de frente x 8.5 de fondo?.
Gracias
4 Respuestas
Bueno, para subdividir un terreno en cualquier número de partes iguales, habría que ver la forma del terreno y sacarlo por triangulación.
Así la suma de los triángulos, da el área total del terreno de forma irregular.
Jorge:
La subdivisión de un predio la autoriza la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del EDOMEX.
Esta autorización consiste en fraccionar un predio en lotes, con el fin de constituir unidades de propiedad independientes.
Para autorizar una subdivisión, los lotes resultantes deberán tener frente a vía pública, contar con los servicios públicos municipales de suministro de agua potable y drenaje.
La dimensión mínima de los lotes resultantes de una subdivisión, la determina el plan municipal de desarrollo urbano respectivo, (Atizarán de Zaragoza).
Si la vía pública no cuenta con los servicios, el interesado está obligado a realizar las obras necesarias para la prestación de dichos servicios, conviniendo con el municipio la dotación de los mismos.
El convenio que celebren el municipio y el interesado, deberá dejar constancia de los antecedentes del caso, de las fianzas o hipotecas que se otorguen para garantizar su realización, de los compromisos que se asumen, así como de los plazos para la ejecución de las obras que correspondan.
Requisitos:
Solicitud firmada por el propietario.
Documento que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Licencia de uso de suelo, (Normas para subdivisión).
Alineamiento y número oficial.
Plano del proyecto de subdivisión.
Resolución de apeo y deslinde catastral o judicial inscrita en el Registro Público de la Propiedad, según corresponda.
Certificado de libertad de gravámenes.
Documento emitido por autoridad competente que acredite que el predio a subdividir cuenta con los servicios de agua y drenaje o, en su caso, convenio para la realización de éstos, celebrado con la autoridad correspondiente.
Acta constitutiva de la sociedad en caso de ser persona moral.
Poder notarial del representante legal.
Dictamen de Impacto Regional (en su caso).
Identificación.
Carta Poder.
Tiempo de la Autorización:
Aproximadamente 6 a 8 meses.
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