¿Tengo que registrar una obra en el IMSS una vez finalizada?

El día que terminé la obra, el IMSS me hizo la invitación para que acudiera a registrarla... ¿Debo o no hacerlo?

¿Tengo que registrar una obra en el IMSS una vez finalizada?

El día que terminé la obra, el IMSS me hizo la invitación para que acudiera a registrarla... ¿Debo o no hacerlo?

¿Tienes alguna pregunta?
Pregunta a la comunidad

2 Respuestas

Respuestas útiles 1
Particular - hace 4 años

Buenos días:

Ese trámite se debe hacer antes de empezar la obra, dependiendo el tipo de contrato con el cual se realizó la obra, en caso que no se haya realizado, el dueño de la casa queda como patrón y en su responsabilidad llevar las cuotas del IMSS. Le sugiero acuda para realizar la regularización antes que le clausuren.

Espero le sirva la información.

Para cualquier consulta le ofrezco mis servicios.

Particular - hace 4 años

Buen día Óscar. Aun cuando la obra ya concluyó es importante cumplir (aunque sea de forma extemporánea) con la obligación de dar aviso al IMSS. Cabe mencionar que la misma ley prevé ciertos privilegios para quienes cumplen con dichas disposiciones, así como la tranquilidad de saber que se cumplió de manera adecuada en una obra de construcción.

Puedo apoyarle con cualquier duda respecto a las responsabilidades y procedimientos más adecuados. Saludos.

Deja tu respuesta

Para escribir una respuesta debes estar registrado. No está permitido incluir teléfonos de contacto, e-mails o enlaces a páginas web externas en este apartado, dicho contenido será moderado y eliminado.

Pide cotizaciones de arquitectos en tu zona

Escoge un tipo de trabajo

Regístrate
¿Eres un profesional?

Contacta al instante con personas que buscan en tu zona a profesionales expertos en construcción, remodelaciones, instalaciones, mudanzas, arquitectos, etc.