¿Se necesita permiso para construir otro departamento en roof garden privado con tablaroca, sin tener que pedir autorización a los demás vecinos?

Hola, quiero construir sobre mi departamento en el espacio que es mi roof garden privado, una especie de departamento. Quisiera utilizar materiales ligeros y no pedir autorización a los demás vecinos, es bajo régimen de propiedad en condominio. Es necesario tramitar algún permiso en la delegación o en alguna institución?

¿Se necesita permiso para construir otro departamento en roof garden privado con tablaroca, sin tener que pedir autorización a los demás vecinos?

Hola, quiero construir sobre mi departamento en el espacio que es mi roof garden privado, una especie de departamento. Quisiera utilizar materiales ligeros y no pedir autorización a los demás vecinos, es bajo régimen de propiedad en condominio. Es necesario tramitar algún permiso en la delegación o en alguna institución?

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3 Respuestas

Particular - hace 5 años

Hola nuevamente Marifer.

Desafortunadamente no es recomendable por lo ya descrito anteriormente. Pero si tienes otros inmuebles o terrenos donde desees construir, remodelar o ampliar con gusto te puedo atender. tendrás alguna dirección de correo electrónico para hacerte llegar mi carpeta de presentación.

Particular - hace 5 años

Buen día Marifer.

En respuesta a tu pregunta te comento que si tu departamento esta ubicado en la Ciudad de México, en ese ámbito, tus derechos y obligaciones están regidos por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 24 de marzo de 2017, donde entre otras regulaciones indica en su:

Articulo 21. Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:

Fracción III. Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad privativa, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas y bienes de uso común incluyendo las áreas verdes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos o poseedores; así como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;

Fraccion V. Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores desentonando con el condominio o que contravengan lo establecido y aprobado por la Asamblea General

Artículo 25.- En los condominios verticales, horizontales y mixtos, ningún condómino independientemente de la ubicación de su unidad de propiedad privativa podrá tener más derecho que el resto de los condóminos en las áreas comunes.

Salvo que lo establezca la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, los condóminos o poseedores de planta baja no podrán hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios, ni otros espacios de tal planta considerados como áreas y bienes de uso común, incluidos los destinados a cubos de luz. Asimismo, los condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás condóminos del inmueble.

Particular - hace 5 años

Ok, gracias por la asesoría. Entonces creo que no podré llevar a cabo este proyecto para evitar situaciones. Muchas gracias

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