¿Qué pasa si, conforme al reglamento de construcciones para la CDMX, me excedo de los 120 metros de construcción?
La manifestación de construcción tipo A señala que con ella se permitirá construir no más de una vivienda unifamiliar de hasta 120 metros cuadrados construidos.
9 Respuestas
Estimada Guadalupe, efectivamente el reglamento habla sobre el tipo de construcciones que requieren de una licencia tipo "A o B". En el caso de lo que preguntas, de entrada tendríamos que ver en qué tipo de áreas es que se exceden los metros cuadrados, es decir, si las "áreas techadas" están dentro de estos márgenes, y son circulaciones, balcones, etc. se pudieran considerar dentro de los mismos 120, sin que ello afecte al tipo de licencia. Pero habría que conocer el proyecto para determinar si se apega a estas condiciones. Recuerda que en "elemento arquitectura" te apoyamos con la resolución de todas tus dudas. Saludos!
Hola, buenas tardes, concuerdo con el compañero de Grupo Águila. Es lo correcto, sin embargo, si sacaste tu permiso para construir y ya terminaste, al momento de darte el acta de terminación de obra con la cual el DRO se deslinda de responsabilidades, se deberá pagar por los metros excedentes. Se le llama omisión de obra.
Fui Inspector de Obra en la ciudad de San Luis Potosí.
Como todos te han comentado, si tu construcción está en regla documental, pero en físico alteraste intencionalmente el proyecto, tienes un problema muy serio. Deberías considerar poner las cosas en orden antes de que la autoridad se entere o dictamine, así evitarás multas y tus gastos serán menores.
Lo correcto es que demuelas los metros excedidos, y esto porque un buen DRO lo dictamina. Si te vas por el camino que todos se van, pagas multas cada año. Ahora, cuando te otorgan el permiso deben de verificar la obra, es decir, si hay cambios importantes se deben al momento revisar y evitar.
Construfacil ya te contestó, lo correcto es que demuelas lo excedente, pero las multas no son cada año. Regularizas el inmueble si pagas una multa por metros de excedente, y lo que sí te va a pegar es que el valor catastral se te va a incrementar algo por el excedente de tu inmueble. Claro, en caso de venderlo o expropiación, tu propiedad tiene más valor.
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