¿Los muros que dividen dos casas en régimen de condominio pueden tener ventanas hacia la casa contigua?

Los vecinos ampliaron su casa hacia atrás, aprovechando el patio que estaba al fondo de la casa y abrieron ventanas hacia mi propiedad, ¿es correcto? ¿Puedo clausurarlas con cemento por privacidad?

¿Los muros que dividen dos casas en régimen de condominio pueden tener ventanas hacia la casa contigua?

Los vecinos ampliaron su casa hacia atrás, aprovechando el patio que estaba al fondo de la casa y abrieron ventanas hacia mi propiedad, ¿es correcto? ¿Puedo clausurarlas con cemento por privacidad?

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4 Respuestas

Particular - hace 5 años

Saludos Roxana:

Adicionalmente a lo que menciona el compañero de Fortis Structura, también tienes de tu lado el Código Civil que dice que si construyes ventana a barda de colindancia o del vecino no puedes hacer nada si tu vecino construye o amplia su barda tapando tus ventanas.

Artículo 849. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigüa a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

Artículo 850. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigüa a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigüa a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.

Artículo 851. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

Particular - hace 5 años

Srita Roxana

Existe un reglamento interno para ese condominio y para todos los del país, el cual se entrega cuando adquieres la propiedad. Si no los tienes sería bueno pedirlos y leerlos.

Sin embargo, si los propietarios que llevaron a cabo la ampliación y/o modificación adquirieron los permisos necesarios, muy probablemente no haya oportunidad para que puedas hacer algo.

Saludos.

Particular - hace 5 años

Buenos días Srita Roxana, con gusto la puedo asesorar. Según las Normas Técnicas Complemetarias para el Proyecto Arquitectónico de 2011 del DF indica lo siguiente en el apartado 3.4 de Iluminación y ventilación lo siguiente en los incisos V y VI. V. No se permite la iluminación y ventilación a través de fachadas de colindancia, el uso de bloques prismáticos no se considera para efectos de iluminación natural; VI. No se permiten ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino prolongándose más allá de los linderos que separen los predios. Tampoco se pueden tener vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay la distancia mínima requerida para los patios de iluminación. Por lo que puede meter una denuncia y si gusta nos puede contactar para darle seguimiento.

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