¿Cuándo empieza a contar el tiempo que el IMSS tiene para reclamar pagos de trabajadores?

Realizamos un contrato de compra venta de casa y terreno en el 2011 con fecha de entrega de la misma en junio del 2012. La casa no fue terminada y transcurrieron los años hasta el día de hoy, cuando decidimos que nos entregaran la propiedad así. Pedimos la licencia de construcción y no la tenían, así como el pago al IMSS.

La construcción no estaba registrada y el IMSS no tiene notificación de la misma. ¿Desde qué fecha empieza a correr el tiempo de los 5 años que el IMSS tiene para hacer algún reclamo del pago de los trabajadores?

¿Cuándo empieza a contar el tiempo que el IMSS tiene para reclamar pagos de trabajadores?

Realizamos un contrato de compra venta de casa y terreno en el 2011 con fecha de entrega de la misma en junio del 2012. La casa no fue terminada y transcurrieron los años hasta el día de hoy, cuando decidimos que nos entregaran la propiedad así. Pedimos la licencia de construcción y no la tenían, así como el pago al IMSS.

La construcción no estaba registrada y el IMSS no tiene notificación de la misma. ¿Desde qué fecha empieza a correr el tiempo de los 5 años que el IMSS tiene para hacer algún reclamo del pago de los trabajadores?

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3 Respuestas

Particular - hace 8 años

Tienes que dar inmediatamente de alta a los trabajadores, ya sea en la obra a ejecutar o la que estés ejecutando como patrón. Si es la única que traes, sí es aproximadamente en 5 días para registrar al personal, y si por algún motivo se suspende o cancela la obra, se tiene que notificar al IMSS. Si se incumple desde el principio, sí serán acreedores de multas y sanciones por ley.

Particular - hace 8 años

Las obras se deben registrar máximo cinco días después de iniciada, y si se detienen, dar aviso al IMSS. El tiempo de los 5 años empieza a correr cuando le informas al IMSS que la obra ha concluido, o cuando en catastro solicitas una constancia de antigüedad y resulta de más de 5 años. Saludos.

Particular - hace 8 años

Si no tienen permiso, no hay registro de la obra en el IMSS. Entonces, el primer paso es regularizar el permiso, seguramente habrá multas. Posterior a esto, se deberá registrar la obra en el IMSS, por lo menos lo que falta por ejecutar, pero el IMSS cobrará todos los derechos como si fuera completa. Lo ideal sería buscar un asesor que maneje IMSS.

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