El reglamento de construcción dice esto: “No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia” ¿qué se refiere lo de “vistas de costado u oblicuas”? Gracias.
¿Que es una “vista de costado u oblicua”?
El reglamento de construcción dice esto: “No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia” ¿qué se refiere lo de “vistas de costado u oblicuas”? Gracias.
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